Los senadores aplauden el progreso crítico hacia adelante, describen pasos adicionales para fortalecer las regulaciones propuestas
(Washington DC) – Hoy, la Senadora de EE. UU. Patty Murray (D-WA), Presidenta del Comité Senatorial de Salud, Educación, Trabajo y Pensiones (HELP), lideró a 22 de sus colegas al comentar sobre el Departamento de Educación reglas propuestas para ampliar y mejorar los programas de alivio de la deuda de los estudiantes. en un carta al Secretario de Educación Miguel Cardona, los Senadores aplaudieron los esfuerzos del Departamento para brindar y expandir el alivio a los prestatarios cuyas escuelas cerraron o los defraudaron, los prestatarios que trabajan en el servicio público y los prestatarios que están total y permanentemente discapacitados. Los senadores recomendaron medidas adicionales para mejorar los programas de alivio de la deuda estudiantil del Departamento y garantizar que los prestatarios puedan acceder al alivio que se les debe.
“Las reglas propuestas por el Departamento ayudarán a proporcionar un alivio adicional a los prestatarios con dificultades, protegerán a los estudiantes y a los contribuyentes del fraude y el abuso cometido por las instituciones, y garantizarán que nuestro programa federal de préstamos para estudiantes cumpla su promesa de poner la educación superior al alcance de más estudiantes sin someterlos a requisitos complejos, onerosos o punitivos que hacen que sea más difícil obtener el alivio que se les debe”, escribieron los senadores. “Esta propuesta representa un enorme paso adelante para los estudiantes y los prestatarios y, cuando esté finalizada, ayudará a garantizar que los beneficios y programas del gobierno funcionen según lo previsto por el Congreso”.
En su carta, los senadores elogiaron las propuestas de la administración Biden para brindar y ampliar el alivio para estos prestatarios: pasos La senadora Murray y sus colegas demócratas instó el Departamento para recibir una carta el año pasado.
También detallaron pasos adicionales que el Departamento debería tomar para fortalecer su propuesta. En particular, los Senadores recomendaron pasos para fortalecer aún más su regla de protección del prestatario, ampliar aún más el alivio para los prestatarios que buscan una baja escolar cerrada y la elegibilidad para el programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público, eliminar la capitalización de intereses en todos los tipos de préstamos y proteger aún más el derecho de los estudiantes a buscar alivio en la corte. Los Senadores también instaron al Departamento a continuar trabajando para arreglar el sistema de pago basado en los ingresos, tomar medidas enérgicas contra los malos actores y brindar el mayor alivio posible a los prestatarios.
“Mientras el Departamento trabaja para finalizar estas regulaciones, lo instamos a aprovechar este progreso fortaleciendo las reglas en otras áreas vitales, incluido el pago basado en los ingresos y el empleo remunerado”. agregaron los senadores. “También instamos al Departamento a continuar los esfuerzos para proteger a los prestatarios fuera del proceso de elaboración de normas, incluso mediante el uso inmediato y eficiente de sus actuales autoridades de supervisión y aplicación para controlar a los malos y brindar el mayor alivio posible a los prestatarios”.
La carta, encabezada por el senador Murray, también fue firmada por los senadores Schumer (D-NY), Baldwin (D-WI), Markey (D-MA), Wyden (D-OR), Reed (D-RI), Coons ( D-DE), Hirono (D-HI), Cardin (D-MD), Warnock (D-GA), Gillibrand (D-NY), Warren (D-MA), Lujan (D-NM), Casey (D -PA), Whitehouse (D-RI), Blumenthal (D-CT), Smith (D-MN), Cortez Masto (D-NV), Padilla (D-CA), Brown (D-OH), Durbin (D -IL), Van Hollen (D-MD) y Rosen (D-NV).
La carta completa de los Senadores está disponible AQUÍ y por debajo:
El Honorable Miguel Cardona
Secretaria de educación
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Avenue, suroeste
Washington, DC 20202
Número de expediente ED-2021-OPE-0077
Estimado secretario Cardona:
Escribimos en respuesta a las normas propuestas por el Departamento de Educación de EE. UU. ("Departamento") con respecto al alivio de la deuda para los prestatarios cuyas escuelas cerraron o los defraudaron, los prestatarios que están total y permanentemente discapacitados y los prestatarios que son trabajadores del servicio público. Las regulaciones propuestas por la Administración Biden-Harris para los programas de condonación de préstamos estudiantiles logran un tremendo progreso en brindar y expandir el alivio a los prestatarios, y nos complace ver las prioridades demócratas del Senado, como se describe en las cartas del 1 de julio de 2021 sobre la integridad del programa y el alivio de la deuda. , reflejado en esta propuesta.[1] Aplaudimos la mejora de la propuesta y la simplificación de los programas de alivio de préstamos para estudiantes y elogiamos los esfuerzos del Departamento para apoyar a los prestatarios de préstamos para estudiantes.
Durante demasiado tiempo, los estudiantes que enfrentan una variedad de barreras han sido engañados por universidades depredadoras con fines de lucro, se les ha negado su día en la corte debido a acuerdos de arbitraje obligatorios y se les ha negado el alivio de la deuda debido a estándares que son imposibles de cumplir. Los prestatarios han visto cómo se disparan sus saldos debido a la capitalización de intereses, han visto alteradas sus vidas por el cierre repentino de universidades y han enfrentado requisitos onerosos y demasiado complicados para acceder al alivio de la deuda. Esta Administración ha demostrado su compromiso de ayudar a los prestatarios a acceder al alivio al que tienen derecho y responsabilizar a las instituciones por mala conducta, incluso a través de este borrador de regla. Esta propuesta representa un enorme paso adelante para los estudiantes y los prestatarios y, una vez finalizada, ayudará a garantizar que los beneficios y programas del gobierno funcionen según lo previsto por el Congreso.
Por estas razones, apoyamos firmemente las reglas propuestas por el Departamento para los programas de alivio de préstamos estudiantiles. A continuación, proporcionamos información detallada sobre cada uno de los proyectos de reglamentos propuestos por el Departamento. También instamos al Departamento a continuar con los esfuerzos para proteger a los prestatarios fuera del proceso de elaboración de normas, incluso mediante el uso inmediato y eficiente de sus actuales autoridades de supervisión y aplicación para controlar a los malos y brindar el mayor alivio posible a los prestatarios.
Defensa del prestatario al reembolso
Después de años de desregulación de la regla de "defensa del prestatario" bajo la Administración anterior, que socavó las protecciones para los prestatarios defraudados y les negó implacablemente el alivio, felicitamos a la Administración Biden-Harris por cambiar de rumbo y proponer la regla de defensa del prestatario más fuerte que jamás hayamos visto.
La Administración anterior exigió a los prestatarios que cumplieran con un estándar extremadamente difícil para demostrar que sus universidades les causaron daños y, como resultado, se estimó que solo se aprobaron el 7.5 por ciento de los reclamos de defensa del prestatario, frente al 65 por ciento bajo la regla anterior.[2] Esto fue tan impopular que el Congreso, en un esfuerzo bipartidista, aprobó una resolución de la Ley de Revisión del Congreso para anular la regla, que luego fue vetada por el presidente Donald Trump.[3]
Elogiamos sus esfuerzos para reparar los daños que este régimen desregulador causó a los prestatarios, incluidos los prestatarios de familias de bajos ingresos, estudiantes de primera generación, estudiantes de color y veteranos, que han sido atacados y mentidos por instituciones depredadoras con fines de lucro. Estos prestatarios merecen poder acceder al alivio del préstamo al que tienen derecho a través de un proceso justo y simplificado.
Específicamente, apoyamos firmemente el establecimiento de un estándar único y simplificado de defensa del prestatario que capture mejor el alcance completo de la mala conducta institucional relevante para un reclamo de defensa del prestatario. Hasta la fecha, el proceso de revisión de los reclamos de defensa del prestatario ha sido demasiado oneroso, con estándares regulatorios inconsistentes según la fecha de desembolso del préstamo. Esto ha contribuido a las desigualdades entre los prestatarios en situaciones similares y a los prolongados retrasos en la adjudicación de las reclamaciones, lo que ha dejado a los prestatarios esperando demasiado tiempo para obtener ayuda. El establecimiento de un estándar único con motivos más claros y ampliados para los reclamos de defensa del prestatario representa un tremendo paso adelante en la protección de los consumidores y la integridad de los programas federales de ayuda financiera. También nos complace ver que la mala conducta relacionada con la omisión sustancial de hechos y el reclutamiento agresivo y engañoso puede servir como base para la defensa del prestatario según el borrador de la regla del Departamento.
Además, la restauración y el fortalecimiento de un proceso grupal para los prestatarios que buscan la descarga, el establecimiento de un cronograma fijo para la adjudicación de reclamos grupales e individuales, y las autoridades mejoradas para que el Departamento recupere el costo de las descargas de instituciones depredadoras son bienvenidas y necesarias. cambios. Apoyamos el enfoque del Departamento de establecer una presunción de cancelación total en lugar del enfoque de alivio parcial utilizado bajo la última Administración y eliminar el período de limitación para los prestatarios, los cuales han creado barreras importantes que han impedido innecesariamente a los prestatarios acceder al alivio al que tienen derecho.
Seguimos preocupados por la necesidad de proteger a los prestatarios de las universidades depredadoras con fines de lucro que defraudan a los prestatarios a gran escala y le instamos a que permita que las organizaciones de asistencia legal, además de los fiscales generales del estado, presenten reclamos grupales. Además, lo alentamos a que suspenda la acumulación de intereses de inmediato para todos los prestatarios con un reclamo pendiente de defensa del prestatario. Según el proyecto de reglamento, el Departamento propone cesar la acumulación de intereses para los prestatarios que presenten un reclamo individual solo después de que su reclamo haya estado pendiente durante 180 días. Mientras tanto, los prestatarios cubiertos por reclamos grupales verían que su interés se detiene de inmediato, una distinción que el Departamento afirma que se basa en la premisa de que no todos los miembros del grupo solicitan de manera proactiva la defensa del prestatario. Sin embargo, ningún prestatario opta por ser defraudado o engañado por su institución, y ningún prestatario sujeto a mala conducta debería ver cómo se dispara el saldo de su préstamo mientras espera que el Departamento tomar acción. Además, lo alentamos a que aclare que, si el Secretario reabre una solicitud de defensa del prestatario en virtud de la cual un prestatario recibió una condonación parcial, el Secretario no puede reducir o rescindir la condonación proporcionada anteriormente. Este cambio parece estar alineado con la intención del Departamento, dado que el preámbulo establece que "un prestatario solo se beneficiará si el Secretario reabre una solicitud de defensa del prestatario que fue denegada total o parcialmente".
Por último, lo alentamos a que continúe utilizando las autoridades de cumplimiento existentes para responsabilizar a las instituciones por participar en malas conductas y malgastar el dinero de los contribuyentes. Nos alientan los esfuerzos continuos del Departamento para entregar descargas grupales de reclamos de defensa del prestatario y esperamos más alivio para grupos de estudiantes que están sujetos a los mismos hallazgos de mala conducta.
Arbitraje obligatorio previo a la disputa y prohibición de demandas colectivas Disposiciones en los acuerdos de inscripción de las instituciones
Como parte de su agenda de desregulación, la Administración anterior eliminó las restricciones que prohibían el uso de acuerdos de arbitraje previos a la disputa y renuncias a demandas colectivas, lo que permite a las instituciones negar a los estudiantes su día en la corte al exigirles que renuncien a sus derechos como condición para la inscripción. . En cambio, los estudiantes de estas instituciones se ven obligados a renunciar a su derecho a presentar demandas colectivas o se les exige que resuelvan las disputas mediante procedimientos de arbitraje obligatorio. Además, los resultados de los procedimientos de arbitraje a menudo se mantienen en secreto, ocultando efectivamente las prácticas depredadoras del público y los reguladores, incluido el Departamento. Como se describe en la carta del 1 de julio de 2021 de 12 demócratas del Senado sobre la integridad del programa, las universidades con fines de lucro tienen un largo historial, único en comparación con otros sectores de la educación superior, de imponer estos acuerdos de arbitraje obligatorios y renuncias a demandas colectivas. [4] Por ejemplo, un estudio de 2016 que examinó los contratos de inscripción de 217 instituciones encontró cláusulas de arbitraje obligatorias en el 98 por ciento de los contratos en instituciones con fines de lucro, en comparación con solo el siete por ciento en organizaciones sin fines de lucro.[5] Ninguna institución pública examinada en el estudio requería que los estudiantes resolvieran disputas mediante arbitraje.[6]
Aplaudimos la propuesta del Departamento de restablecer la prohibición de acuerdos de arbitraje obligatorios y renuncias a demandas colectivas para juicios relacionados con actos u omisiones relacionados con la realización del Préstamo Federal Directo y la prestación de servicios educativos para los cuales se obtienen dichos préstamos. Dado que el arbitraje forzado prevalece en las universidades con fines de lucro,[7] el proyecto de propuesta para prohibir las cláusulas de arbitraje forzoso y las renuncias a demandas colectivas beneficiará a muchos prestatarios que asisten a universidades con fines de lucro. Además, la propuesta tendrá un mayor impacto en los estudiantes negros que están sobrerrepresentados en las escuelas con fines de lucro, por una diferencia de casi 15 puntos porcentuales, en comparación con las universidades públicas y privadas.[8] Además, recomendamos la recopilación y divulgación pública de registros arbitrales y judiciales relacionados con las reclamaciones de defensa del prestatario. Estas divulgaciones mejorarán la transparencia con respecto a los resultados de los arbitrajes, respaldarán los esfuerzos de supervisión y ayudarán a garantizar que los futuros estudiantes y sus familias tengan acceso a información sobre instancias pasadas de fraude institucional y tergiversación.
Mientras trabaja para finalizar las prohibiciones de renuncia a demanda colectiva y arbitraje forzoso previo a la disputa, alentamos al Departamento a que aclare que las instituciones deben usar el lenguaje de notificación incluido en las regulaciones finales palabra por palabra y sin condiciones al proporcionar las notificaciones requeridas a los prestatarios. Además, le instamos a que aclare el momento de los avisos enviados a los prestatarios que asistieron previamente a instituciones que mantuvieron requisitos obligatorios de arbitraje y renuncia a demandas colectivas. Estos estudiantes deben ser informados tan pronto como sea posible de que sus derechos para presentar reclamos ante los tribunales, tanto como individuos como como parte de una clase, han sido restaurados.
Condonación de préstamos por servicio público
Elogiamos los esfuerzos del Departamento para ampliar la elegibilidad para la condonación de préstamos por servicio público (PSLF) y codificar las mejoras recientes en la consideración de los pagos calificados y el proceso de solicitud. Como lo expresaron 23 demócratas del Senado en la carta de comentarios sobre el alivio de la deuda del 1 de julio de 2021, los demócratas del Senado apoyan cerrar los agujeros en la elegibilidad del PSLF, eliminar las regulaciones demasiado restrictivas sobre los pagos calificados y facilitar que los prestatarios que trabajan en el servicio público obtengan el PSLF. perdón al que tienen derecho en virtud de la Ley de educación superior (HEA).[9]
La regla propuesta hace mejoras críticas al programa PSLF al codificar partes de la exención PSLF limitada de la Administración Biden-Harris, que ya ha resultado en al menos $9 mil millones de condonación para más de 146,000 servidores públicos y más de 1 millón de prestatarios que reciben, en promedio , un año adicional de crédito para el PSLF.[10] Específicamente, aplaudimos permitir que más pagos califiquen para el PSLF, incluido el conteo de pagos realizados antes de la consolidación y los pagos realizados en múltiples cuotas o fuera del período de 15 días en las regulaciones actuales para la condonación del PSLF. Además, la definición propuesta por el Departamento de empleo a tiempo completo protegerá a los prestatarios de estar sujetos a una definición más alta de tiempo completo establecida por su empleador, garantizará que los prestatarios elegibles que trabajan para múltiples empleadores puedan obtener alivio y aclarará cómo el Departamento calculará el salario semanal equivalente. horas trabajadas para prestatarios que no son instructores titulares.
Si bien nos alienta la propuesta necesaria del Departamento de contar ciertos períodos de aplazamiento e indulgencia para el PSLF, lo instamos a que cuente todos esos períodos para el PSLF para reducir la complejidad innecesaria, abordar las fallas administrativas de los administradores de préstamos estudiantiles y cumplir con el objetivo del programa de aliviar la carga de los préstamos estudiantiles federales para los prestatarios en el servicio público.[11] Desafortunadamente, las investigaciones federales han encontrado que los administradores de préstamos estudiantiles han llevado a los prestatarios a la indulgencia, cometieron errores durante las transferencias de préstamos y no informaron a los prestatarios sobre sus opciones para inscribirse en planes de pago definidos por los ingresos, según los cuales los pagos mensuales, incluso si son pagos $0 —Cuenta para el PSLF.[12] Los prestatarios no deben perder el progreso hacia la condonación cuando un administrador detiene los pagos de un prestatario para procesar el papeleo, ni los prestatarios deben ser penalizados por seguir un mal consejo de un administrador o experimentar otros tipos de mala conducta de la industria.
Según las reglamentaciones propuestas, el Departamento contempla la inclusión de empleadores de educación de la primera infancia (ECE, por sus siglas en inglés) con fines de lucro como empleadores calificados a los efectos del PSLF. En respuesta a la solicitud de comentarios del Departamento sobre esta propuesta, apoyamos la inclusión de empleadores de ECE con fines de lucro porque los educadores de la primera infancia empleados por empleadores de ECE con fines de lucro brindan fundamentalmente un servicio público a la nación. Además de brindar servicios críticos para educar y cuidar a los niños pequeños, los educadores de la primera infancia también desempeñan un papel integral en el apoyo a las familias trabajadoras, las empresas y la economía de la nación. Según los datos de la Encuesta sobre la comunidad estadounidense, casi dos tercios de los niños menores de seis años tienen todos los padres en la fuerza laboral, lo que hace que el acceso a un cuidado infantil económico y de calidad sea una necesidad para las familias trabajadoras de todo el país.[13] La sección 455 (m)(3)B)(i) de HEA incluye “educación de la primera infancia (incluido el cuidado infantil autorizado o regulado, Head Start y prejardín de infantes financiado por el estado)” como parte de la definición legal de un “servicio público”. job”, lo que demuestra la intención del Congreso de incluir específicamente a la fuerza laboral de la primera infancia como elegible para el PSLF. El sector del cuidado infantil es un sistema de entrega mixto que depende, al menos en parte, de proveedores no públicos.[14] Además, muchos proveedores de cuidado infantil familiar son pequeñas empresas con un educador de la primera infancia como propietario único y empleado único. La gran mayoría de los proveedores de cuidado infantil son pequeñas empresas que operan con márgenes de ganancia mínimos que generalmente son inferiores al 1 por ciento.[15]
Además, cuando el Congreso autorizó el programa PSLF en 2007, la intención era incentivar el empleo en puestos de servicio público que se suponía que generalmente tenían salarios más bajos que otras ocupaciones. Hoy en día, los educadores de la primera infancia, que son casi en su totalidad mujeres y el 40 por ciento de los cuales son mujeres de color, generalmente ganan salarios de pobreza a pesar de tener habilidades altamente especializadas y educación postsecundaria.[16] Los desafíos de personal debido a los salarios inadecuados para los educadores de la primera infancia están alimentando una escasez de cuidado infantil en todo el país. La inclusión de empleadores de educación de la primera infancia con fines de lucro como empleadores calificados para el PSLF podría ayudar a reclutar y retener a educadores de la primera infancia altamente calificados y fortalecer la fuerza laboral para garantizar que el cuidado infantil permanezca disponible para los niños y las familias que lo necesitan.
El Departamento debe adoptar un enfoque multifacético para implementar esta medida. Por ejemplo, el Departamento debe colaborar con el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) para identificar métodos para recopilar los Números de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para los programas Head Start y Early Head Start.[17] Además, la Ley de Subsidios en Bloque para el Desarrollo y el Cuidado Infantil (CCDBG, por sus siglas en inglés) requiere que los estados tengan requisitos de licencia vigentes aplicables a los servicios de cuidado infantil proporcionados dentro del estado.[18] Además, las reglamentaciones del HHS requieren que cada agencia líder estatal mantenga un sitio web con una "lista localizada de todos los proveedores de cuidado infantil con licencia" en el estado.[19] A su vez, HHS opera un sitio web nacional que enlaza con bases de datos estatales de proveedores de cuidado infantil.[20] El Departamento debe consultar con el HHS sobre si estas bases de datos estatales se pueden usar y cómo se pueden usar para ayudar a verificar los programas de cuidado infantil autorizados y regulados. Cuando sea factible, el Departamento y el HHS deben automatizar el intercambio de información relacionada con los empleadores calificados y aclarar que los prestatarios que trabajan para empleadores de ECE con fines de lucro pueden seguir el proceso de reconsideración descrito en la regla propuesta si se les niega el alivio del PSLF.
También apoyamos la ampliación de la elegibilidad del PSLF a ciertos contratistas independientes que trabajan por cuenta propia y que trabajan a tiempo completo con un empleador calificado, pero que no están empleados directamente por el empleador calificado. Por ejemplo, como se indica en el preámbulo, los defensores públicos y los médicos de hospitales rurales sin fines de lucro que son contratistas independientes actualmente no son elegibles para el PSLF. Los requisitos de elegibilidad deben ajustarse para tener en cuenta este tipo de circunstancias, particularmente en entornos públicos y sin fines de lucro, en los que los prestatarios brindan un servicio público con un empleador calificado pero no son compensados directamente por el empleador calificado. Además, los becarios patrocinados externamente en organizaciones sin fines de lucro y agencias públicas, como los abogados de carrera temprana en funciones de servicio público, deben ser elegibles para el PSLF. Estos prestatarios no se consideran "empleados" según el borrador de las regulaciones del PSLF del Departamento a pesar de trabajar para un empleador calificado y contribuir al bien público. Creemos que el tratamiento de las becas contratadas debe ser distinto de otros tipos de puestos contratados más lucrativos en los que los prestatarios pueden brindar un servicio al empleador calificado mientras son compensados por un empleador no calificado. En el caso de los contratistas independientes, es probable que las organizaciones estén dispuestas a firmar los formularios del PSLF en su nombre dado que es probable que ya estén completando los formularios del PSLF como empleadores calificados y, a menudo, controlan la cantidad de horas trabajadas para los contratistas independientes que contratan. El Departamento debe aclarar que la definición de "empleado" incluye a los contratistas que trabajan para un empleador calificado, que pueden recibir formularios de impuestos que no sean W-2, incluidos los formularios 1099.
En relación con esto, apoyamos los esfuerzos continuos del Departamento para brindar ayuda a los trabajadores del servicio público a través de la exención limitada del PSLF e instamos al Departamento a extender el plazo de solicitud de la exención para alinearse con la implementación de los nuevos cambios que se están realizando según las próximas reglas del Departamento.
Capitalización de intereses
Como se explica en el preámbulo del Departamento, la capitalización de intereses, en la que parte o la totalidad de los intereses impagos de un prestatario se agregan a su principal, puede contribuir a aumentar los saldos, aumentar el tiempo de pago y aumentar el riesgo de morosidad e incumplimiento, lo que genera problemas financieros y psicológicos. desafíos que dificultan el pago exitoso del préstamo.[21] Además, los datos del Departamento demuestran que la capitalización de intereses es particularmente dañina para los prestatarios negros, los beneficiarios de la Beca Pell, los prestatarios de familias de bajos ingresos y los prestatarios que abandonaron la universidad sin obtener un título o una credencial.[22]
La propuesta del Departamento de eliminar la capitalización de intereses donde no lo exija la ley representa un paso vital para evitar que las deudas de los prestatarios crezcan con el tiempo y reducir las disparidades raciales y socioeconómicas en los resultados de pago de préstamos. Aplaudimos la propuesta del Departamento y lo alentamos a aprovechar estos esfuerzos en las próximas regulaciones para el pago basado en los ingresos mediante la eliminación de la amortización negativa en todos los tipos de préstamos, como se propuso en la carta del 1 de julio de 2021 de 23 demócratas del Senado sobre el alivio de la deuda.[23] Además, lo alentamos a eliminar la capitalización cuando se determina que un prestatario en el plan de pago Pay As You Earn (PAYE) ya no tiene dificultades financieras parciales, como se requiere actualmente (y se mantiene en las reglas preliminares del Departamento) bajo 34 CFR 685.209 (a)(2)(iv). El Departamento también debe examinar si todavía es necesario mantener el lenguaje que limita la cantidad de interés capitalizado bajo el plan de pago alternativo en 34 CFR 685.208(l)(5), así como la referencia a esa disposición en 34 CFR 685.202(b) (2), según lo redesignado por el proyecto de reglas del Departamento, dada la eliminación propuesta de 34 CFR 685.202(b)(4).
Altas por Invalidez Total y Permanente
Como se describe en la carta del 1 de julio de 2021 de 23 demócratas del Senado sobre el alivio de la deuda, las regulaciones actuales han creado barreras innecesarias para los prestatarios que tienen derecho a una descarga por discapacidad total y permanente (TPD) bajo la HEA.[24] Apoyamos firmemente la propuesta del Departamento de ampliar los tipos de documentación aceptable y la lista de profesionales médicos que están autorizados para certificar la elegibilidad de un prestatario para una cancelación de TPD. También elogiamos los cambios propuestos por el Departamento para ampliar las categorías de prestatarios que pueden calificar para la aprobación de la gestión en consonancia con la intención del Congreso. Además, apoyamos que el borrador de la regla del Departamento haría posible que los prestatarios calificados accedan a una descarga de TPD sin una solicitud y alentamos al Departamento a automatizar el proceso de TPD tanto como sea posible donde el Departamento pueda hacerlo.
De acuerdo con las reglamentaciones actuales de la TPD, los prestatarios que reciben una cancelación están sujetos a un período de control posterior a la cancelación de tres años durante el cual se restablece el préstamo cancelado del prestatario si sus ingresos aumentan por encima de cierto nivel o si posteriormente reciben un préstamo federal para estudiantes o una Beca TEACH. Sin embargo, como se señaló en el preámbulo del Departamento, a muchos prestatarios se les han restablecido sus préstamos debido a problemas de papeleo y no porque tuvieran ganancias por encima del umbral para la restablecimiento. Apoyamos que el Departamento haya propuesto eliminar el período de control de ingresos de tres años como se propuso en la carta del 1 de julio de 2021 de 23 demócratas del Senado sobre el alivio de la deuda.[25] Este cambio eliminará las barreras innecesarias y dañinas que han impedido que los prestatarios obtengan el alivio que tanto necesitan al que tienen derecho según la ley.
Sin embargo, las reglas preliminares del Departamento proponen mantener el restablecimiento de los préstamos para los prestatarios que obtengan préstamos adicionales o subvenciones TEACH dentro de los tres años posteriores a la recepción de la descarga de TPD. Durante las negociaciones, los negociadores no federales recomendaron reducir el período de control de tres años a un año, pero el preámbulo del Departamento declaró que “[no] se les había presentado una razón para cambiar nuestra posición actual de tener un límite de tres años para que los prestatarios tomen préstamos adicionales del título IV”. Parece que el Departamento tiene la intención de utilizar la restauración de préstamos como un elemento disuasorio para desalentar futuros préstamos, pero en la práctica, esta política corre el riesgo de imponer una fuerte sanción a los prestatarios que no comprendan las consecuencias de pedir nuevos préstamos.[26] Esta política puede ser particularmente dañina para los prestatarios que descubren solo después de volver a inscribirse que no podrán completar el programa elegido o conseguir trabajo en el campo deseado.
Por lo tanto, alentamos al Departamento a revisar este tema, a examinar la frecuencia y el impacto del restablecimiento de préstamos debido a préstamos posteriores, y a considerar acortar el período de monitoreo a un año, como lo sugieren los negociadores no federales. Este cambio brindaría más certeza a los prestatarios que reciben una descarga de TPD y se alinearía con los esfuerzos generales del Departamento para reforzar el acceso de los prestatarios al alivio de la deuda y minimizar las consecuencias dañinas y punitivas asociadas con los préstamos.
Bajas escolares cerradas
El cierre de una institución de educación superior puede tener consecuencias graves y que alteran la vida de los estudiantes matriculados, incluso cuando los ejecutivos corporativos y los propietarios de capital privado eluden la responsabilidad, como se vio durante el cierre precipitado de los institutos técnicos de ITT y los colegios universitarios de Corinthian.[27] Es vital que el Departamento adopte una regla sólida de baja escolar cerrada (CSD, por sus siglas en inglés) y mantenga un proceso de CSD confiable y directo para garantizar que los contribuyentes y los prestatarios no tengan que pagar el precio cuando una institución colapsa. Como parte de este esfuerzo, 23 demócratas del Senado han pedido al Departamento que restablezca el proceso automático de CSD y procese las descargas más rápidamente; eliminar las restricciones que impiden que los estudiantes que se transfieren reciban un CSD; y ampliar la ventana retrospectiva que permite a los prestatarios que abandonaron una institución antes de su cierre oficial acceder a un CSD.[28]
Nos alientan las propuestas del Departamento de restablecer las bajas escolares automáticas cerradas y extender la ventana retrospectiva de 120 a 180 días, con la opción de una extensión adicional en circunstancias excepcionales. También apreciamos y apoyamos las aclaraciones sobre lo que constituye una circunstancia excepcional, cómo el Departamento identificará la fecha de cierre de una escuela y la definición de un programa a los fines de las reglamentaciones de CSD. Sin embargo, si bien apreciamos la propuesta del Departamento de eliminar las disposiciones que niegan un CSD a los estudiantes que se transfieren, nos preocupa que la alternativa del Departamento, es decir, negar un CSD a los estudiantes que aceptan y completan un plan o acuerdo de enseñanza externa, tendrá efectos similares. consecuencias nocivas.
La sección 437(c)(1) de la HEA requiere que el Secretario de Educación condone los préstamos recibidos por cualquier estudiante que “no pueda completar el programa en el que dicho estudiante está inscrito debido al cierre de la institución” y no menciona de transferencias a otras instituciones.[29] Como señalaron 23 demócratas del Senado en la carta del 1 de julio de 2021 sobre el alivio de la deuda, las regulaciones actuales que niegan un CSD a los prestatarios que se transfieren a otra institución dentro de los 3 años posteriores al cierre de una universidad son inconsistentes con el estatuto y deben eliminarse.[30] Asimismo, la HEA no condiciona la recepción de un CSD al rechazo de un plan o convenio de enseñanza. Por esta razón, y las razones descritas a continuación, instamos al Departamento a eliminar estas restricciones innecesarias y adoptar regulaciones consistentes con la HEA que proporcionen un CSD automático para cualquier estudiante que no pueda completar su programa debido al cierre de la institución, independientemente de si posteriormente transferir o aceptar o completar un plan o acuerdo de aprendizaje.
Según las regulaciones del Departamento, un plan de enseñanza solo se requiere para proporcionar el "trato equitativo de los estudiantes" e incluir detalles generales como una lista de estudiantes actualmente matriculados, programas académicos ofrecidos por las instituciones y otras instituciones que ofrecen programas similares.[31] Un estudiante que acepta un plan de enseñanza no tiene ninguna seguridad de que podrá completar su programa, y mucho menos que la finalización del programa sea posible de manera oportuna y con una interrupción mínima. No está claro qué pretende lograr el Departamento al excluir a los estudiantes que "completan" un plan de enseñanza, pero dado que a esos estudiantes no se les proporciona necesariamente ninguna vía para transferir créditos previamente obtenidos o para continuar y completar sus programas, parece contrario a los objetivos declarados del Departamento de negarles el acceso a un CSD automático.
Mientras tanto, los acuerdos de enseñanza están sujetos a requisitos más estrictos, pero solo brindan una "oportunidad razonable" para completar el programa y no garantizan que los estudiantes puedan transferir todos (o incluso la mayoría) de sus créditos o acceso programas que sean razonablemente asequibles (o incluso de precio comparable).[32] Como tal, no es razonable suponer que todos los estudiantes que acepten y completen un plan o acuerdo de enseñanza externa recibirán la credencial deseada en un programa de estudio comparable sin sufrir las consecuencias de un cierre institucional. Incluso aquellos estudiantes que completan un programa comparable a través de un plan o acuerdo de enseñanza externa pueden experimentar interrupciones importantes e incurrir en costos significativos al volver a tomar cursos que no se transfieren. Además, no hay garantía de que los estudiantes que siguen un plan o acuerdo de enseñanza externa recibirán una credencial de valor comparable en la fuerza laboral a la que podrían haber recibido si su institución original no hubiera cerrado, particularmente dado el daño a la reputación que a menudo se asocia con la cierre de una institución. Tampoco hay garantía de que una credencial obtenida a través de un acuerdo de enseñanza tendrá la misma acreditación programática que el programa original del estudiante o que cumplirá con los requisitos de licencia estatales pertinentes.
En consecuencia, instamos al Departamento a eliminar las disposiciones que niegan un CSD a los estudiantes que completan un plan o acuerdo de enseñanza externa y, en la mayor medida posible, acelerar el plazo para proporcionar bajas automáticas dado que el período de monitoreo de un año no sería suficiente. ya no será necesario. Si el Departamento no está dispuesto a hacer ese cambio, lo instamos a que, como mínimo, elimine la exclusión de los estudiantes que completan los planes de enseñanza y limite la exclusión de los estudiantes que completan los acuerdos de enseñanza a solo aquellos estudiantes que realmente completan un programa comparable dentro de un período de tiempo razonable (por ejemplo, un año). El Departamento también podría limitar la exclusión a los estudiantes que pueden transferir la mayoría o la totalidad de sus créditos obtenidos anteriormente. Cuando un estudiante tarda más en completar su programa, o no puede transferir la mayoría o todos sus créditos, incurre en más costos (tanto en tiempo como en dinero) en su nueva institución para retomar o completar créditos adicionales y experimenta menos beneficios de la educación que recibió. recibido en su institución anterior antes de su cierre. Por último, si el Departamento opta por restringir el acceso a un CSD en función de la inscripción posterior, debe, en la mayor medida posible, automatizar la recopilación de datos (por ejemplo, mediante el uso de códigos CIP y el estado de inscripción NSLDS) en lugar de solicitar nuevos informes, que pueden ser particularmente desafiante una vez que las instituciones han cerrado y ya no están rastreando a los estudiantes que se han ido.
Descargas de Certificación Falsa
Cuando una institución falsifica la elegibilidad de un estudiante para la ayuda del Título IV, debe ser la institución, no el estudiante, quien pague el precio. Sin embargo, como explica el preámbulo del Departamento, las reglamentaciones actuales sobre certificación falsa incluyen dos conjuntos de criterios de elegibilidad, lo que crea confusión y establece diferentes estándares y procesos para las descargas de certificación falsa dependiendo de cuándo se desembolsaron los préstamos por primera vez. Además, algunos prestatarios que pueden ser elegibles pueden no haber recibido una descarga debido a la dificultad de navegar por requisitos innecesariamente complejos. Por lo tanto, aplaudimos la propuesta del Departamento de agilizar el proceso de cancelación de certificación falsa al proporcionar un conjunto de normas reglamentarias que cubran todos los reclamos de cancelación de certificación falsa. También apoyamos la expansión de la documentación aceptable, la aclaración de las fechas aplicables y la creación de un proceso de descarga de certificación falsa grupal incluido en el borrador de reglas. Estas propuestas representan un importante paso adelante para los estudiantes que han sido coaccionados o defraudados por sus escuelas.
Las reglas propuestas por el Departamento ayudarán a brindar un alivio adicional a los prestatarios con dificultades, protegerán a los estudiantes y a los contribuyentes del fraude y el abuso cometido por las instituciones, y garantizarán que nuestro programa federal de préstamos para estudiantes cumpla su promesa de poner la educación superior al alcance de más estudiantes sin someterlos a complejos requisitos gravosos, onerosos o punitivos que hacen que sea más difícil obtener el alivio que se les debe. A medida que el Departamento trabaja para finalizar estas reglamentaciones, lo instamos a aprovechar este progreso fortaleciendo las reglas en otras áreas vitales, incluido el pago basado en los ingresos y el empleo remunerado. Gracias por su atención.
Atentamente,
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[1]Sen. Richard Durbin et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.durbin.senate.gov/imo/media/doc/Consumer%20Protections%20and%20Program%20Integrity%20Dem%20Caucus%20Letter%207.1.21.pdf; Sen. Patty Murray et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.help.senate.gov/imo/media/doc/Senate%20Dem%20Student%20Debt%20Relief%20Comment%20Letter%20to%20ED%201-July-2021.pdf.
[2] 87 FR 41883, https://www.federalregister.gov/d/2022-14631/p-90.
[3] “Declaración de Durbin sobre el veto de Trump a la resolución bipartidista del Congreso que anula la regla de defensa del prestatario de DeVos”, Senador estadounidense Dick Durbin de Illinois, 29 de mayo de 2020, https://www.durbin.senate.gov/newsroom/press-releases/durbin-statement-on-trumps-veto-of-bipartisan-congressional-solution-overturning-devos-borrower-defense- regla.
[4] Sen. Richard Durbin et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.durbin.senate.gov/imo/media/doc/Consumer%20Protections%20and%20Program%20Integrity%20Dem%20Caucus%20Letter%207.1.21.pdf.
[5] Tariq Habash y Robert Shireman, "Cómo los contratos de inscripción universitaria limitan los derechos de los estudiantes", La fundación del siglo, 28 de abril de 2016, https://tcf.org/content/report/how-college-enrollment-contracts-limit-students-rights/.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Tomás Monarrez & Kelia Washington, “Representación Racial y Étnica en la Educación Postsecundaria,” instituto urbano, 18 de junio de 2020, https://www.urban.org/research/publication/racial-and-ethnic-representation-postsecondary-education.
[9] Sen. Patty Murray et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.help.senate.gov/imo/media/doc/Senate%20Dem%20Student%20Debt%20Relief%20Comment%20Letter%20to%20ED%201-July-2021.pdf.
[10] Ayuda federal para estudiantes, “Datos de condonación de préstamos por servicio público: junio de 2022”, 9 de agosto de 2022. https://studentaid.gov/data-center/student/loan-forgiveness/pslf-data; 87 FR 41878
[11] Alexandra Hegji, “El programa de condonación de préstamos por servicio público: temas seleccionados” Servicio de Investigación del Congreso, 29 de octubre de 2018, https://crsreports.congress.gov/product/pdf/R/R45389.
[12] Oficina de Responsabilidad del Gobierno de los EE. UU., “Ayuda federal para estudiantes: la educación debe tomar medidas para garantizar que los préstamos elegibles reciban una condonación de pago impulsada por los ingresos”, GAO-22-103720, 21 de marzo de 2022, https://www.gao.gov/products/ gao-22-103720.
[13] Oficina del Censo de los Estados Unidos, “Porcentaje de niños menores de 6 años con todos los padres en la fuerza laboral”, https://www.census.gov/acs/www/data/data-tables-and-tools/ranking-tables/
[14] A. Rupa Datta, Z. Gebhardt, C. Zapata-Gietl, “Encuesta nacional de cuidado y educación tempranos: proveedores de cuidado y educación tempranos basados en centros en 2012 y 2019: recuentos y características”. Oficina de Planificación, Investigación y Evaluación, Administración para Niños y Familias, Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., septiembre de 2021, https://www.acf.hhs.gov/sites/default/files/documents/opre/cb-counts-and-characteristics-chartbook_508_2.pdf.
[15] Departamento del Tesoro de EE. UU., “La economía del suministro de cuidado infantil en los Estados Unidos”, septiembre de 2021, https://home.treasury.gov/system/files/136/The-Economics-of-Childcare-Supply-09- 14-final.pdf.
[16] El Centro para el Estudio del Empleo en la Primera Infancia, “Índice de Fuerza Laboral en la Primera Infancia, 2020”, https://cscce.berkeley.edu/workforce-index-2020/; Maureen Coffey, “Aún mal pagado y desigual”. Centro para el Progreso Americano, 19 de julio de 2022, https://www.americanprogress.org/article/still-underpaid-and-unequal/. Según este informe, el setenta y seis por ciento de los educadores de ECE tienen algún tipo de credencial profesional o título postsecundario.
[17] El formulario SF-424 es parte del paquete de solicitud estándar de Head Start que solicita que las solicitudes proporcionen su EIN. Solicitud de Asistencia Federal SF-424, OMB No. 4040-0004, fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2022, https://apply07.grants.gov/apply/forms/readonly/SF424_2_1-V2.1.pdf.
[18] 42 USC § 658E(c)(2)(F)
[19] 45 CFR 98.33(a)(2)
[20] Consulte https://childcare.gov, que es obligatorio según §658L(b) de la Ley CCDBG.
[21] 87 FR 41878; Sarah Sattelmeyer y Brian Denten, "Los formuladores de políticas deberían considerar el impacto del crecimiento de los saldos de préstamos estudiantiles en los prestatarios y los contribuyentes", Los fideicomisos benéficos de Pew, 8 de abril de 2020, https://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/articles/2020/04/08/policymakers-should-consider-impact-of-growing-student-loan-balances- en-prestatarios-y-contribuyentes.
[22] 87 FR 41878.
[23] Sen. Patty Murray et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.help.senate.gov/imo/media/doc/Senate%20Dem%20Student%20Debt%20Relief%20Comment%20Letter%20to%20ED%201-July-2021.pdf.
[24] Ibídem.
[25] Sen. Patty Murray et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.help.senate.gov/imo/media/doc/Senate%20Dem%20Student%20Debt%20Relief%20Comment%20Letter%20to%20ED%201-July-2021.pdf.
[26] El preámbulo del Departamento establece que “[e]l Departamento está preocupado de que no deberíamos distribuir nuevos préstamos si los prestatarios tienen una discapacidad demostrada que les impide trabajar y, en última instancia, pagar ese préstamo”. Sin embargo, las reglamentaciones propuestas por el Departamento no impiden el desembolso del nuevo préstamo en estas circunstancias, sino que simplemente restablecen el requisito de reembolso para cualquier préstamo previamente cancelado.
[27] Cory Turner, “Cuando las universidades defraudan a los estudiantes, ¿debería el gobierno perseguir a los ejecutivos de las escuelas?” npr, 1 de marzo de 2020, https://www.npr.org/2022/03/01/1062679587/for-profit-colleges-student-loan-borrowers-fraud.
[28] Sen. Patty Murray et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.help.senate.gov/imo/media/doc/Senate%20Dem%20Student%20Debt%20Relief%20Comment%20Letter%20to%20ED%201-July-2021.pdf.
[29] Segundo. 437(c)(1) de la HEA se aplica a los préstamos del Programa FFEL. Segundo. 455(a) de la HEA aplica los mismos términos y condiciones a los Préstamos Directos. Se establecen requisitos similares para los Préstamos Perkins en virtud de la Sec. 464(g).
[30] Sen. Patty Murray et al. to Sec. Miguel Cardona, July 1, 2021, https://www.help.senate.gov/imo/media/doc/Senate%20Dem%20Student%20Debt%20Relief%20Comment%20Letter%20to%20ED%201-July-2021.pdf.
[31] 34 CFR 600.2; 34 CFR 602.24.
[32] 34 CFR 600.2; 34 CFR 602.24.